30.7.10

Responsabilidad Civil en caso de accidentes en las escuelas

Responsabilidad Civil en caso de accidentes en las escuelas

Oscar Orlando Albornoz

El autor es Licenciado y Profesor Nacional de Educación Física y Entrenador Nacional de Atletismo.
También Delegado Adjunto por la Provincia de Mendoza de la Federación Internacional de Educación Física.
Tiene varias publicaciones y trabajos presentados en el país y el exterior

Introducción:

Si analizamos la palabra Accidente, que proviene del latín Accidens (que ocurre), dice: suceso imprevisto o eventual; Indisposición repentina que priva del sentido o del movimiento. Con esto quiero decir que todos los docentes que trabajamos con el educando estamos expuestos a los accidentes. Es por ello que los accidentes en las escuelas son los más comunes en todos los días del año escolar, desde que el alumno asiste a clases normales de teoría en las aulas y de educación física.


En la provincia de Mendoza, Argentina, según un informe elaborado por la Dirección General de Escuelas: hubo, durante el año 1999, 1.743 accidentes en todas las escuelas de la Provincia, de los cuales un 70% corresponde a los varones y un 30 % a las mujeres. También un 43 % fueron derivados al hospital, en donde hubo daños considerados como graves.

El lugar físico donde ocurrieron estos accidentes fueron:

1) en el patio, durante el recreo
2) en el aula
3) en las clases de Educación Física, en donde el 57 % ocurrió en el turno mañana y el 43 % restante durante el turno tarde.

Desde que en marzo comenzaron las clases y hasta que concluyó el mes de junio, aumentó un 56% el número de casos de niños que sufrieron accidentes en las escuelas, en comparación con el primer trimestre del año 1999. Según un informe elaborado por el Departamento de Estadísticas del Hospital Noti, de Mendoza, de los 282 alumnos que padecieron alguna lesión en alguna parte del cuerpo, al 57,95% le ocurrió durante el recreo; a un 18,11% en horario de clase; y a un 15,29%, mientras se realizaban actividades de Educación Física.

En cuanto al tipo de lesiones sufridas, el 61% recibió traumatismo; 16%, fracturas; 13%, golpes de cráneo; y 9%, heridas. De todos ellos, mas del 85% recibió tratamiento ambulatorio y el 14% quedó internado.

En este informe quiero demostrar que nosólo ocurren accidentes aquí en Mendoza, sino que en todas las provincias del país es igual, aunque con diferentes geografías, costumbres, etc. Y, por ultimo, no nos olvidemos lo que la palabra riesgo significa: contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.

Los daños causados sin intervención de cosas son cuantitativamente muy inferiores a los producidos con intervenciones de cosas. Muchas escuelas públicas muestran imperfecciones en sus instalaciones (paredes, pizarrones, bancos, pisos, patios, etc.) que pueden ser causa de daños importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero más allá de ese resultado, las autoridades deberían tomar conciencia de que difícilmente se puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados acerca de cómo actuar ante los accidentes y también sobre cómo podemos prevenirlos para que haya culpas concurrentes y así poder liberarnos lo que más sea posible de la Responsabilidad Civil.

Un caso ocurrido: "El 18 de Abril de 1934; un joven de 18 años asistía a los cursos nocturnos de la Escuela Superior de Comercio (dependiente del gobierno de Córdoba), cuando el profesor del segundo año, correspondiente al curso de teneduría de libros, lo hizo pasar al frente del aula. Según consta en primera instancia, el alumno procuró hacer anotaciones en el pizarrón; cedieron los soportes de éste, apretándolo contra el piso y causándole graves lesiones que, posteriormente, le ocasionaron la muerte". El padre del menor demandó al gobierno de la provincia de Córdoba solicitando el resarcimiento de los daños y perjuicios. En primera instancia, se hizo lugar a la pretensión del padre, condenando al gobierno de dicha provincia. El Estado recurrió el fallo y, en la Cámara respectiva, fue confirmada la sentencia en todas sus partes.

Con este hecho que he citado queda claro que el Estado se hace totalmente responsable ante estos casos de las instalaciones en mal estado.

Marco teórico de referencia:

Este es el marco teórico de referencia sobre el que se apoyó este trabajo; en la responsabilidad, que es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a ese deber u obligación; si lo hace como la ley preceptúa, no le trae aparejado inconveniente alguno, o sea no tiene sanción que cumplir frente a la obligación, pues cumplió tal cual el ordenamiento legal exigió.

A su vez, se divide en tres:

1) PENAL: existe delito tipificado por el Código Penal. Por ejemplo: mal manejo de fondo escolares y normas especiales. La norma jurídica es obligatoria, es coercible. Un ejemplo: purgar una pena; sanción indemnización pecuniaria. Esto quiere decir que el docente incurre en este tipo de responsabilidad cuando sus acciones u omisiones (hacer lo que la ley prohíbe u omitir hacer lo que la ley manda) constituyen delitos que están tipificados en el Código Penal argentino o contemplados en leyes especiales.

2) CIVIL: es éste el más importante de todos y es del que más casos hay en las escuelas, ante un accidente donde hubo daños en el educando. Ejemplo al nivel de escuela: a cualquier alumno que sufra un accidente una vez dentro de la escuela, habrá que resarcirlo económicamente; excepto que se demuestre caso fortuito, de acuerdo al Art. 1117 Código Civil Argentino, con la última reforma de la Ley 24.830, Púb. B. O. 7/7/97). Consiste en reparar un daño que se ha causado a otro, por medio de una indemnización pecuniaria. Debe reparar ese daño ocasionado, mediante una determinada suma de dinero. O sea que el responsable (Estado, director o docente) está obligado a pagar o reparar a otro con una indemnización el perjuicio del que ha sufrido un daño. El propio ordenamiento legal prevee la sanción que le cabe a quien no cumple con un deber o con una obligación. La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio de la profesión. (Núñez, Ricardo "Manual de Dr. Penal" Pág. 235-236).

3) ADMINISTRATIVA: esta transgresión significa infringir el régimen disciplinario establecido (falta de servicios). Ejemplo: Sumario por no respetar articulado en el Estatuto del Docente. Dividimos este punto para su mejor comprensión en tres clases diferentes de daños, según el distinto régimen que regula a cada uno.

{mospagebreak}

Responsabilidad civil por daños que causen los alumnos:


Pasamos a explicar la cuestión tal cual la presentamos:

Daños que le sobrevengan a los alumnos: en este caso, se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos más expuestos al peligro o bien por nuestra condición. Por lo tanto, un menor de edad, por ejemplo, no posee una comprensión cabal de lo peligroso, como presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad (mayor se considera para la Ley Argentina al tener 21 años). Es posible, entonces, que en el transcurrir de las tareas periódicas escolares (dentro del Aula) o en las clases de Educación Física le sobrevengan daños a los alumnos.

A) Por el uso de cosas inofensivas; o de aquellas que generan riesgos y, por lo tanto, expuestas a las primeras; por ejemplo: "Un fuerte pelotazo en la cara se le dio a un alumno mientras se desarrolla un partido de Fútbol, por haber sido arrojado la pelota por un compañero". Es decir que, el educando, utilizando una cosa inofensiva, puede dañar a otro alumno; a un tercero, ajeno a la escuela, o bien perjudicarse a sí mismo. Lo destacable de este punto es que debe ser probada en la causa la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno o aprendiz, además de los otros requisitos, tales como las condiciones de la responsabilidad en cuestión. Esa culpa o negligencia o ausencia de negligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atención debida a los educandos que los docentes tienen bajo su autoridad y vigilancia; más aún, cuando los vigilados o corregidos en sus conductas son menores de edad o requieren condiciones especiales de tratamiento (alumnos con alguna discapacidad).

En cuanto a las B) cosas que generan riesgos o son viciosas; en este aspecto hay que señalar que mucho más peligroso resulta que los alumnos se desempeñen con cosas riesgosas o viciosas en los institutos de enseñanzas (escuelas técnicas, agrarias o industriales, colegios que imparten educación con elementos químicos, utilización de maquinas, calderas, hornos o fraguas, etc.). Este supuesto está contemplado en el Art. Nº 1113 que reza en su parte pertinente "...si el daño hubiere causado por el riesgo o vicio de la cosa,(el dueño o guardián) sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder". "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable". Comúnmente, los fallos hablan de cosas peligrosas, riesgosas o viciosas aplicando para tales objetos, cuando son utilizados, el tan discutido Art. 1113, para la segunda parte del Código Civil o, en su caso, el Art. 1133 (en la actualidad, derogado).

Podemos hallar en el ámbito escolar a educandos que, desaprensivamente, se ocasionan daños a sí mismos; a través de los juegos que realizan en actividades de Educación Física, juegos que hacen durante el desarrollo de la clase u otro tipo de acciones que habitualmente se desarrollan en el establecimiento (recreos), que se difunden en la educación. Tal es el caso de un fallo que hizo la aplicación del régimen correspondiente, aún en una sentencia que data del año 1950, que juzgó sobre un daño sufrido por una menor de catorce años; en el juego de "traer y llevar" que practicaban en una galería, a raíz del estado húmedo del patio del colegio, estando a las órdenes de la Profesora de Educación Física, donde se dijo que "los tropiezos, resbalones y caídas son acontecimientos ordinarios y repetidos en esta clase de juegos en que se ejerce la carrera (arts. 901, 902 y concs., Cód. Civ.,...)".

De ahí que... "sea indiferente establecer si los ejercicios se realizaban en la galería porque llovía o había llovido y los patios estaban inundados o si lo era en razón del intenso frío, como está probado..., como así mismo si el piso de la galería estaba húmedo como lo afirma la maestra..., o seco, como dice la Profesora de Educación Física y la Directora, como que la responsabilidad no deriva de aquí, sino de lo dicho antes al amparo de la disposición" según la cual: todo el que ejercita un hecho que, por su culpa o negligencia, ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio (artículos 1109 y 1112, Cód. Civ. 1)

{mospagebreak}

Y para terminar, este último caso se presenta sobre los daños que se ocasionen por su culpa exclusiva: es de advertir que el articulo Nº 1111 del Código Civil tiene amplia relación con el 1109; mientras éste prescribe que "todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otra, está obligado a la reparación del perjuicio", aquél norma que "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna".

De este juego surge el enfoque de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o autor del hecho ilícito (delito civil o cuasidelito) y la de la víctima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un ejemplo: supongamos que un menor, con un elemento cortante, se causa una lesión a sí mismo con la real intención de dañarse. ¿Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa, es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, éste deberá indemnizar por su propio hecho ilícito.

Algunas medidas de prevención sobre la responsabilidad civil:

Realizar esta tarea al comienzo de cada año escolar o cuando surja algo considerado por el docente como muy peligroso:

  • Hacer un relevamiento del estado actual de las instalaciones de la escuelas (aulas, patios, gimnasios, columnas, escaleras, bebederos de agua, construcciones si las hubiera (son lugares peligrosos), etc.)

  • Indicar todos los posibles riesgos que puedan ocurrir considerado a su buen criterio por el docente, sobre todo en los recreos escolares o en la horas libres del nivel medio.

  • Elevar el informe elaborado por el docente a la Dirección y/o Supervisión.

  • Agregar dicho informe a la planificación anual.

Les doy una expresión en latín: "Verba volant scripta manent": las palabras vuelan; lo escito queda. Un consejo de un proverbio que recomienda prudencia al escribir y, mucho más, al firmar.

Exija y comunique el estado de las instalaciones del establecimiento, siempre por duplicado y por escrito. Hágase firmar una copia fechada y guárdesela. Si trabaja en una escuela privada difícil (de esas en que el secretario nunca firma nada), avise de las deficiencias por telegrama o carta-documento.

Nosotros tenemos el derecho y el deber de exigir que tanto el lugar como los materiales de trabajo (pizarrones, bancos, etc) estén en aceptables condiciones de uso; más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad (la responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos).

De lo expuesto, surge la importancia de una fluida comunicación con los padres y de una tarea conjunta hogar-escuela que, en definitiva, redundará en beneficio de los destinatarios últimos de la educación: los alumnos.

También deben reputarse comprendidos los institutos de aprendizaje para discapacitados, cuyas falencias físicas o mentales los exponen a mayores riesgos, inclusive por accidentes dentro de un medio inocuo para otros (por ejemplo, quien no puede ver está expuesto a tropiezos, cortes, etc.).

En cuanto a las guarderías, la solución requiere determinar si constituyen establecimientos educativos o bien, más circunscritamente, destinados a la guarda y vigilancia de los menores. Esta última opinión es la que prevalece.

¿Cómo actuar legalmente cuando ocurren accidentes de alumnos en las escuelas?

(Nota Aclaratoria: estos consejos están supeditados a distintas normas, circulares, resoluciones de cada provincia del país, ya que -lamentablemente- todas las disposiciones no son iguales).

En caso de accidente del alumno producido dentro del establecimiento escolar:

  • Llamar a los responsables de los alumnos (padre, madre o tutor)

  • Contactar al médico del Hospital Municipal o sala médica, donde será atendido el alumno.

  • Levantar un acta que se elevara a la superioridad describiendo el hecho.

  • Los responsables de los alumnos tomarán conocimiento y firmarán el acta (profesor o docente a cargo en el momento que ocurrió el accidente)

  • En caso de requerirse internación, se hará la denuncia policial.

No desestimar los accidentes y primar el criterio objetivo sobre la intención subjetiva. Con esto quiero decir que, en general, los accidentes no pueden considerarse como leves, dado que los profesores o docentes no son médicos aunque tengan conocimientos de primeros auxilios. Esto no los habilita para determinar dónde esta la gravedad y la magnitud de los accidentes al hacer su análisis de riesgo. Así, llegamos a la conclusión de que todos los accidentes se tienen que reportar, sean leves o no, a la dirección del establecimiento del que dependan y también de su jurisdicción.

{mospagebreak}


Para evitar problemas legales ante un accidente en la escuela, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

Se citan los aspectos más importantes a considerar.

1) DEL ESTABLECIMIENTO: las directivas se refieren a accidentes ocurridos dentro del establecimiento y en actividades fuera del mismo, debidamente autorizada por la autoridad escolar (actividades extraescolares).

2)
DE LOS ALUMNOS Y RESPONSABLES: contar con datos completos y actualizados de los alumnos, que deben estar disponibles para el equipo directivo y los docentes de la escuela. Para los casos de accidentes, son imprescindibles los datos que permitan ubicar a sus padres o algún familiar.

3) DE LA EMERGENCIA MÉDICA: cualquier empresa de emergencias médicas que se contrate será complementaria a la dispuesta por la jurisdicción por todo el año escolar. Si se decide la internación o traslado a un centro de salud, un docente acompañará -junto con un responsable- al alumno.

4) DE LAS ACTAS: debe registrarse el hecho en el Libro de Actas, que es un documento público. Si ocurre fuera del establecimiento escolar, se labra un acta volante (o nota al Director del establecimiento), que será transcripta al Libro de Actas. A la hora de su confección, hay que tener en cuenta:
· Señalar siempre el tiempo, modo y lugar.
· Un relato completo y objetivo.
· Términos claros.
· En caso de que hubiere, señalar sólo las lesiones visibles.
· Dejar constancia de los testigos del hecho, dentro de lo posible (alumnos, celador, portero, etc.)

5) DE LA FIRMA: debe ser firmada por los padres y/o responsables, directivos, docentes encargados y otros mayores, si los hubiere. De negarse alguna firma, se deja constancia al pie del acta.

6) DE LA DENUNCIA POLICIAL: si fuesse necesario hacer una denuncia policial, ésta debe ser realizada por la autoridad escolar o docente a cargo del grupo; el plazo máximo es dentro de las 48 horas de producido el hecho.

7) DEL TRAMITE: elevación de la documentación dentro de las 48 horas; al Director. De ser necesario, se anticipará con un llamado telefónico o en forma verbal, relatando como ocurrió el accidente. Confeccionar un legajo que contenga:
· Acta labrada.
· Comprobante de atención de primeros auxilios con diagnostico médico.
· Comprobante de la denuncia policial, si la hubiere (en caso de suma gravedad o de internación).
· Certificado de "alta médica" (se incorporará cuando la otorgue el médico).
· Nota de elevación de la autoridad educativa, donde se constará de la situación escolar del alumno, luego del accidente.
· Cualquier otra información considerada pertinente. Esto es muy importante en caso de que hubiere una demanda Judicial. Un ejemplo sería: si el niño pudo haber tenido un accidente cerca de su casa y luego en la escuela acusa un fuerte dolor, haciéndole creer al docente que se produjo en la escuela (quedando en evidencia que, a veces, hay mala voluntad por parte del educando).

8) DEL SEGURO: (alumnos de nivel inicial, primario y medio). Elevar dentro de las 72 horas, a la Caja de Ahorro y Seguro S.A. u otro seguro que tenga la Dirección General de Escuelas de cada provincia; la siguiente documentación.
· Nombre de la escuela.
· Dirección y teléfono de la escuela.
· Fotocopias del acta labrada.
· Identificación del o de los accidentados.
· Certificado del alumno regular con horario de actividades.
· Fotocopia de la denuncia policial, si la hubiere.
· Boletas de gastos farmacéuticas (pueden mandarse con posterioridad a las 72 horas)
· Cualquier otro elemento que tenga relación con el hecho, especialmente el "alta médica".

9) DEL SERVICIO DOMICILIARIO: la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tiene un servicio de maestro domiciliario (no en caso de enfermedades infectocontagiosas); también existe este servicio en otras provincias del país.

10) DE LA PREVENCIÓN: este es un tema muy largo para desarrollarlo, ya que existen muchas formas de prevenciones y sobre la que los docentes pueden tener una buena capacitación sobre la responsabilidad civil. Así tendríamos un margen de error humano de muy bajo porcentaje y mayores posibilidades de controlar esta problemática. La institución deberá dar seguridad al desarrollo de las actividades escolares. Informar acerca de los peligros que existen en las escuelas con respecto a las infraestructura escolar que, en algunos casos, está muy deterioradas.


Bibliografía utilizada:

- ACKERMAN, MARIO - "La Responsabilidad Civil en la ley sobre riesgos del trabajo" - Editorial Hammurabi - Buenos aires - ARGENTINA - 1998 -
- ALBORNOZ, OSCAR - "El Profesor de Educación Física y su Responsabilidad Civil - Editora Del Este - San Martín, Mendoza. - ARGENTINA - 2000 -
- BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - "Código Civil" - Tomo 7. Editorial Astrea - Buenos Aires - ARGENTINA - 1998.
- BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. - "Teoría General de la Responsabilidad Civil" - Editorial Abeledo Perrot - Buenos Aires - ARGENTINA - 1980.
- CALIENDO, GUILLERMINA CARMEN - "Aportes para la formación jurídica del Docente". Editorial Fin de Siglo - Buenos Aires - ARGENTINA - 1995.
- LEY FEDERAL DE EDUCACION, ANALIZADA Y COMENTADA.
Autores: Pablo Yulita, Nélida Tomé de Pascual, Eva J. Tomé de Viera.
- MARTÍNEZ CALCERRADA, LUIS " La Responsabilidad Civil Profesional "- Editorial Colex. - MADRID - ESPAÑA. 1996.
- MOSSET ITURRASPE, JORGE; D´ANTONIO, DANIEL HUGO; NOVELLINO, NORBERTO JOSE " Responsabilidad de los padres, Tutores y guardadores "- Editorial Rubinzal Culzoni - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.
- KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída " La Responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997 "- Editorial La Ley. - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.
- SAGARNA, ALFREDO A. - "Responsabilidad Civil de los Docentes y de los
Institutos de Enseñanza". Editorial Depalma - Buenos Aires - ARGENTINA - 1996.
- SORIA, ROBERTO. - Documento elaborado para la D.G.E. de Mendoza. Marco teórico sobre" La Responsabilidad Civil de los Docentes". Mendoza. - ARGENTNA. 1999.
" Legislación Educativa, Resolución Ministerial 169/88". - Centro de Documentación
e Información Educativa - Buenos Aires - ARGENTINA - 1990.
- CONSULTA CIRCULARES, Decretos y Resoluciones sobre temas enunciados en este proyecto, de varias Provincias del País.
- CONSULTA sobre la aplicación del Seguro Escolar gratuito a la caja de Seguros S.A. y otras Empresas privadas de Seguros.


No hay comentarios.: